En el lenguaje cotidiano, a menudo usamos el término “ocupación” para describir cuando alguien ha invadido la vivienda de otra persona con la intención de residir en ella. Sin embargo, este podría ser un caso de allanamiento de morada, un término jurídico que no se utiliza tan frecuentemente en el día a día.
En este artículo, queremos aclarar las diferencias entre allanamiento de morada y okupación. Aunque ambos conceptos implican la invasión ilegal de propiedades, las implicaciones y las consecuencias legales de cada uno son diferentes.
Definición de allanamiento y de ocupación
Allanamiento de morada
El allanamiento de morada se define como la entrada o permanencia en una vivienda sin el consentimiento del propietario, atentando contra el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Este acto afecta directamente la privacidad y la seguridad de quien reside en el inmueble.
Interesantemente, el término “vivienda” no se limita solo a pisos o casas, sino que también incluye caravanas, habitaciones de hotel e incluso tiendas de campaña, es decir, cualquier espacio cerrado donde una persona lleva a cabo su vida privada. Además, también se considera vivienda cualquier lugar cerrado donde una persona tiene pertenencias, aunque no sea su residencia habitual, como una segunda residencia utilizada solo en vacaciones.
Okupación
El término ocupación, por otro lado, no es un concepto jurídico específico, sino que se refiere a la acción de instalarse sin permiso en una propiedad ajena que no está siendo utilizada como residencia. La ocupación puede incluir diversos escenarios y, aunque no está tipificada como delito en el Código Penal, suele estar asociada a la usurpación u otras figuras legales dependiendo de las circunstancias.
Diferencias clave entre allanamiento de morada y ocupación
Podemos identificar tres diferencias fundamentales entre allanamiento de morada y ocupación:
- Intención del acto
- El allanamiento de morada implica una invasión de la intimidad del hogar, que es inviolable por ley.
- La ocupación está relacionada con la usurpación de una propiedad sin el consentimiento del dueño, sin necesariamente invadir la privacidad de un hogar activo.
- Consentimiento del propietario
- En el allanamiento de morada, la entrada es siempre en contra de la voluntad del propietario.
- La ocupación ocurre en propiedades desocupadas donde el propietario no está presente para expresar su (falta de) consentimiento.
- Estado de la propiedad
- El allanamiento de morada se aplica exclusivamente a lugares considerados como vivienda, donde alguien reside habitualmente.
- La ocupación se refiere a inmuebles no utilizados como residencia principal, como edificios vacíos, en construcción o en desuso.
Aspectos jurídicos y legales de los delitos
La legislación española castiga con pena de prisión de seis meses a dos años a quienes entren o permanezcan en la morada de otra persona sin su consentimiento, es decir, el allanamiento de morada. Si este acto se realiza con violencia o intimidación, la pena se agrava, pudiendo oscilar entre uno y cuatro años de prisión.
En cuanto a la ocupación, jurídicamente tratada como “usurpación de bienes inmuebles”, la pena es una multa de tres a seis meses y el desalojo mediante orden judicial cuando no hay violencia ni intimidación. Si se produce recurriendo a la violencia o intimidación, las consecuencias legales pueden ser más severas, incluyendo posibles indemnizaciones al propietario si se causan daños en el inmueble.
Procedimientos legales y desalojo
Procedimiento en caso de allanamiento de morada
Ante un allanamiento de morada, la policía no necesita autorización judicial para desalojar a los intrusos, ya que se considera un delito flagrante. Es crucial presentar la denuncia cuanto antes para permitir que las autoridades actúen de inmediato.
Procedimiento en caso de ocupación
Para la ocupación, el desalojo suele requerir una orden judicial, además de la denuncia correspondiente por parte del propietario del inmueble. El proceso de desalojo puede ser más largo dependiendo de la situación y la obtención de las pruebas necesarias.
El alquiler de larga duración, una solución contra los ocupas
La ocupación generalmente se produce en viviendas que no están siendo utilizadas por nadie. Por lo tanto, una forma eficaz de proteger una propiedad vacía es ponerla en alquiler:
- Un piso alquilado tiene una probabilidad mucho más baja de ser ocupado, ya que las señales de que está habitado disuaden a los posibles intrusos (luces encendidas, ventanas abiertas, etc.).
- Convertir un piso vacío en la vivienda de un inquilino lo “reviste” con el carácter de residencia, de modo que, si alguien accediera sin permiso, se trataría de un allanamiento y no de una ocupación.
- Los inquilinos de larga duración cuidan y mantienen la vivienda como si fuera suya, pues es su residencia habitual.
- Contar con la presencia de un inquilino “sobre el terreno” asegura estar informado constantemente del estado de la vivienda y de posibles intentos de ocupación, lo cual es especialmente útil si el propietario vive en otra ciudad.
Además de las ventajas antiocupación, alquilar una vivienda proporciona ingresos pasivos constantes y beneficios fiscales que no se obtienen si se deja el piso vacío o se destina al alquiler vacacional o temporal.