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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en España

Al comprar una propiedad en España, uno de los aspectos financieros clave a considerar es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). En esta entrada de blog, explicaremos qué es el ITP, cómo varían sus reglamentos autonómicos y cómo calcularlo correctamente para evitar sorpresas desagradables durante el proceso de compra.

Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un impuesto indirecto que grava las transmisiones de bienes y derechos, como la compra de propiedades de segunda mano, en España. Se aplica a nivel autonómico y puede variar dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre la propiedad.

Calculando el ITP en España

Calcular el ITP correctamente es crucial para evitar complicaciones financieras. La fórmula básica para calcular el ITP es multiplicar el valor de la propiedad por el tipo impositivo correspondiente. Este tipo impositivo puede variar según la comunidad autónoma y otros factores, como el tipo de propiedad (por ejemplo, vivienda habitual o segunda residencia). Es importante consultar con un profesional o investigar la normativa específica de la comunidad autónoma en la que se encuentre la propiedad para determinar el tipo impositivo aplicable.

Una vez que se conoce el tipo impositivo, el cálculo del ITP es sencillo: Valor de la propiedad x Tipo impositivo = Importe del ITP.

Es esencial recordar incluir este costo en el presupuesto total de la compra de la propiedad, ya que puede representar una parte significativa de los gastos totales.

Reglamento Autonómico del ITP

Cada comunidad autónoma en España tiene competencia para regular el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales dentro de su territorio. Por lo tanto, las tasas impositivas y las normativas relacionadas con el ITP pueden diferir significativamente de una región a otra. Es fundamental tener en cuenta estas variaciones al calcular los costos totales de la compra de una propiedad.

En defecto de normativa autonómica, se aplicará la ley general del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales con los siguientes porcentajes:

  • 6% para la enajenación de bienes inmuebles o la creación y transmisión de derechos reales sobre estos bienes.
  • 4% para la enajenación de bienes muebles así como la constitución de derechos reales sobre los mismos.

A continuación se detallan los diferentes tipos impositivos según las distintas comunidades autónomas (CC. AA.) de España:

Andalucía

Bienes inmuebles:

  • Valor de 0 a 400.000€ al 8%
  • Valor de 400.000€ a 700.000€ al 9%
  • Valor superior a 700.000,01 € al 10%

Garaje separado:

  • Valor de 0 a 30.000€ al 8%
  • Valor de 30.000,01 € a 50.000,01 € al 9%
  • Valor superior a 50.000,01 € al 10%

Excepciones:

  • Se aplica un tipo reducido del 7% cuando el inmueble adquirido está destinado a la residencia permanente del comprador sin que su valor real supere los 130.000 €.
  • Se aplica un tipo reducido del 3,5% cuando el edificio adquirido esté destinado a vivienda habitual del comprador menor de 35 años, y cuyo valor real no exceda de 130.000€ o 180.000€. Cuando el inmueble adquirido esté destinado a la vivienda habitual del comprador y éste sea considerado una persona discapacitada con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Se aplica un tipo reducido del 3,5% siempre que el comprador sea considerado miembro de una familia numerosa y que el inmueble esté destinado a la residencia principal de la familia sin que el valor real del inmueble supere los 180.000 €.

Se aplica un tipo reducido del 2% a la compra de vivienda destinada a la reventa por parte de una persona física o jurídica que ejerza una actividad comercial a la que se aplican las normas de adaptación del Plan General para el sector inmobiliario.

Aragón

El tipo del ITP varía entre el 8% y el 10% en función del valor del inmueble adquirido.

Valor de 0 a 400.000 euros: 8%

Valor de 400.000 a 450.000 euros: 8,5

Valor de 450.000 a 500.000 euros: 9%

Valor de 500.000 a 750.000 euros: 9,5

Valor superior a 750.000 euros: 10%

Excepciones:

  • Las familias numerosas que adquieran una vivienda como residencia principal tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota tributaria.
  • Los contribuyentes menores de 35 años, o con una discapacidad igual o superior al 65%, y las mujeres víctimas de maltrato doméstico que adquieran una vivienda para su residencia habitual con un valor inferior a 100.000 euros tendrán derecho a una reducción del 12,5% de la cuota tributaria..
Asturias

El tipo del ITP varía entre el 8% y el 10% en función del valor del bien transmitido.

Valor de 0 a 300.000 euros: 8%

Valor entre 300.000 y 500.000 euros: 9%

Valor superior a 500.000 euros: 10%

Excepciones:

  • Se aplica un tipo reducido del 3% si el bien adquirido se encuentra bajo protección oficial.
Cantabria

El tipo impositivo del ITP es del 10% sobre la transmisión de bienes inmuebles.

Se aplicarán los siguientes tipos impositivos diferentes a las transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra de las mismas, que constituirán la residencia permanente del contribuyente:

Valor inferior a 120.000 euros: 8%.

Valor entre 120.000 y 200.000 euros: 9%

Valor igual o superior a 200.000 euros: 10%

Excepciones:Se aplicará un tipo reducido del 5% si el inmueble se destina a vivienda habitual de una familia numerosa, de una persona discapacitada con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%, o de un joven menor de 30 años.

Castilla-La Mancha

El tipo del ITP aplicado es del 9%.

Excepciones:

  • Se aplicará un tipo reducido del 6% en la adquisición de la primera vivienda habitual del contribuyente. Siempre que el valor real del inmueble no supere los 180.000 euros y que más del 50% de la compra se financie con una hipoteca. Además, el valor real del inmueble deberá ser igual o superior al valor que se le atribuya en la tasación realizada a efectos de la citada hipoteca.
Castilla y León

El tipo aplicable es del 8% si el valor del inmueble es inferior a 250.000 euros; sobre el exceso se aplicará un tipo del 10%.

Excepciones:

  • Se aplica un tipo reducido del 4% si el inmueble se destina a residencia permanente del comprador, de una familia numerosa o de una persona con una discapacidad de al menos el 65%. En estos casos, si el comprador posee otro inmueble, deberá venderlo para poder acogerse al tipo reducido. Este tipo también se aplica si el inmueble está protegido por el Estado, si el comprador es menor de 36 años o si es la primera vez que adquiere un inmueble.
  • Se aplica un tipo excepcional del 0,01% si el inmueble está situado en una localidad de Castilla y León de menos de 10.000 habitantes, o de 3.000 habitantes si está a menos de 30 kilómetros de la capital de provincia, y tiene un valor inferior a 135.000 euros. Además, la vivienda debe ser la primera adquisición inmobiliaria para un comprador menor de 36 años, y debe destinarse a residencia permanente sin superar un determinado límite de ingresos.
Cataluña

El tipo del ITP aplicado es del 10% cuando el valor real del inmueble es inferior a 1.000.000 de euros, y del 11% cuando el valor es superior.

Excepciones:

  • Se aplica un tipo reducido del 7% si el inmueble se considera de protección oficial.
  • Se aplica un tipo reducido del 5% si el inmueble se destina a residencia principal de una familia numerosa o monoparental. También pueden acogerse al tipo reducido del 5% los contribuyentes menores de 33 años, así como las personas con una discapacidad igual o superior al 65%.

Para poder acogerse al tipo reducido del 5%, las familias numerosas y los contribuyentes menores de 32 años deben cumplir determinadas condiciones de renta. La suma de la base imponible total, menos los mínimos personales y familiares, de los miembros de la familia no debe superar los 30.000 euros en la última declaración del IRPF. Esta cantidad debe incrementarse en 12.000 euros más por cada hijo.

Extremadura

El tipo aplicable varía entre el 8% y el 11% en función del valor del bien transmitido.

Valor de 0 a 360.000 euros: 8%.

Valor entre 360.000 y 600.000 euros: 10%.

Valor superior a 600.000 euros: 11%

Excepciones:

  • Se aplica un tipo reducido del 7% cuando el inmueble adquirido se destina a vivienda habitual del contribuyente, pero su valor real no supera los 122.000 euros.
  • Se aplica un tipo reducido del 6% a la adquisición de inmuebles destinados al desarrollo de una actividad comercial o negocio profesional.
  • Las familias numerosas, los jóvenes menores de 35 años y los contribuyentes con una discapacidad igual o superior al 65% pueden beneficiarse de una reducción del 20% en la cuota del impuesto, siempre que el inmueble se destine a su vivienda habitual.

Para beneficiarse del tipo reducido del 7%, la base imponible total (renta general + renta del ahorro) del comprador debe ser inferior a 19.000 euros si tributa individualmente, o inferior a 24.000 euros si tributa conjuntamente, y siempre que la renta anual total de todos los miembros de la familia que vayan a vivir en la vivienda no supere los 30.000 euros anuales, más 3.000 euros por cada hijo que conviva con el comprador.

Galicia

El tipo general aplicable es del 10% sobre la transmisión de bienes inmuebles.

Excepciones:

  • El tipo general se reduce al 7% si el inmueble se destina a vivienda habitual del contribuyente.
  • El tipo general se fija en el 3% si el inmueble se destina a vivienda habitual de un contribuyente con un grado de minusvalía igual o superior al 65% (física, moral o sensorial). Este tipo también se aplica a las familias numerosas y a los jóvenes menores de 36 años.

Para poder acogerse al tipo reducido del 7%, el patrimonio total del comprador o compradores no debe superar los 200.000 euros, más 30.000 euros por cada miembro de la familia.

Islas Baleares

Se aplica un tipo variable en función del valor del bien transmitido:

Valor de 0 a 400.000 euros: 8%

Valor de 400.000 a 600.000 euros: 9%

Valor de 600.000 a 1.000.000 de euros: 10%

Valor superior a 1.000.000 de euros: 11%

Excepciones:

  • Tipo reducido del 5% si el valor del inmueble es inferior a 200.000 euros y se trata de la primera vivienda del contribuyente.
Islas Canarias

El tipo general es del 6,5%.

Excepciones:

  • Se aplica un tipo reducido del 4% a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, de un contribuyente menor de 35 años o de un contribuyente con discapacidad física. Este tipo también se aplica a la transmisión de una vivienda protegida formalmente que vaya a ser la primera residencia del adquirente.
La Rioja

Se aplica un tipo general del 7%.

Excepciones:

  • Se aplica un tipo reducido del 5% si el inmueble se destina a vivienda habitual de una familia numerosa, de una persona discapacitada con un grado de minusvalía igual o superior al 33% o de un joven menor de 36 años.

El tipo reducido del 5% sólo puede aplicarse a los contribuyentes cuya base imponible general sujeta al IRPF no supere los 18.030 euros en tributación individual o los 30.050 euros en tributación conjunta, y siempre que la base imponible de los rendimientos del ahorro sometidos a gravamen no supere los 1.800 euros.

Madrid

Se aplica un tipo general del 6% a la transmisión de bienes inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales (por ejemplo, usufructo) sobre los mismos.

Excepciones:

  • Se aplicará un tipo reducido del 4% a la adquisición de una vivienda destinada a residencia principal de una familia numerosa.
Murcia

Se aplica un tipo general del 8%.

Excepciones:

  • Las transmisiones de inmuebles inferiores a 300.000 euros realizadas por contribuyentes considerados familia numerosa, contribuyentes menores de 35 años y contribuyentes con discapacidad igual o superior al 65% que adquieran un inmueble destinado a vivienda habitual, tributarán al tipo del 3% . 3% .

Para beneficiarse del tipo reducido del 3%, la base imponible general menos el mínimo personal y familiar debe ser inferior a 26.620 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.

Navarra

El tipo general es del 6%.

Excepciones:

  • Las transmisiones de viviendas tributarán al 5% , con un límite máximo de 180.304 euros del valor del inmueble. Siempre que el comprador sea miembro de una familia numerosa, que ningún miembro de la familia sea propietario del inmueble en el momento de la compra y que el inmueble se destine a vivienda habitual.

El tipo reducido del 5% sólo puede aplicarse a una base imponible máxima de 180.304 euros. El exceso se gravará al tipo general del 6%.

País Vasco

El tipo general es del 7%.

Excepciones:

  • Como excepción al tipo general, la transmisión de viviendas (incluidas las plazas de aparcamiento) con un máximo de dos unidades y anexos (situados en el mismo edificio) que se transmitan conjuntamente, tributan al 4%.
  • Se aplica un tipo reducido del 2,5% si la vivienda se destina a residencia permanente de una familia numerosa y la superficie de la vivienda no supera los 120 m2.
Valencia

El tipo general es del 10%.

Excepciones:

  • Es posible beneficiarse de un tipo reducido del 8% para las viviendas sujetas a protección oficial, en régimen general, siempre que la vivienda se destine a vivienda habitual. Este tipo también se aplica a los contribuyentes menores de 35 años que adquieran su primera vivienda como vivienda habitual.

El tipo impositivo reducido se aplica si la renta total del contribuyente no supera los 25.000 euros (si es individual) o los 40.000 euros (si es conjunta) en el año anterior.

  • Se aplica un tipo reducido del 4% en la adquisición de viviendas sujetas a protección oficial, en régimen especial, siempre que dichas viviendas constituyan la vivienda habitual del adquirente. Este tipo también se aplica a las familias numerosas en determinadas condiciones de renta, así como a la adquisición de viviendas destinadas a vivienda habitual de contribuyentes con un grado de discapacidad física igual o superior al 65% o un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%.

Este tipo reducido del 4% es aplicable siempre que la suma de la base imponible general y la base imponible de la renta del ahorro del contribuyente (y de todas las personas que vayan a habitar la vivienda) correspondiente al período impositivo inmediato anterior, no supere un total de 45.000 euros.

Ceuta y Melilla

Se trata de dos ciudades autónomas que no cuentan con normativa autonómica en materia de ITP. Como se ha mencionado anteriormente, en ausencia de normativa autonómica, se aplicará la ley general del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales con los siguientes porcentajes:

  • 6%, para la transmisión de bienes inmuebles o la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos.
  • 4%, para la transmisión de bienes muebles y la constitución de derechos reales sobre los mismos.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un aspecto crucial a considerar al comprar una propiedad en España. Con reglamentos autonómicos variables y tasas impositivas cambiantes, es fundamental entender cómo calcular correctamente el ITP para evitar sorpresas financieras desagradables.

Consultar con profesionales y familiarizarse con la normativa específica de la comunidad autónoma en la que se encuentra la propiedad ayudará a garantizar un proceso de compra sin problemas y bien informado. Contacta con nuestro equipo de profesionales para poder resolver todas tus dudas, sin compromisos.

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